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COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL

DEFINICIÓN

El Comité de Convivencia Laboral - CCL, es un grupo de vigilancia al interior de las empresas, de caracter obligatorio, cuya objetivo es proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que puedan afectar su salud, especialmente relacionados con el acoso laboral y el estrés ocupacional, según Resolución 652 de 2012 y su modificación en la Resolución 1356 del 2012.

PERÍODO DEL CCL

El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

REUNIONES

El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

CONFORMACIÓN CCL

Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos.

    Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como:

  • Respeto
  • Imparcialidad
  • Tolerancia
  • Serenidad
  • Confidencialidad
  • Reserva en el manejo de información
  • Ética
  • Comunicación asertiva
  • Liderazgo
  • Resolución de conflictos
NÚMERO DE INTEGRANTES CCL

  • Para empresas de menos de 10 trabajadores, el comité estará conformado por dos (2) miembros; un (1) representante de los trabajadores y uno (1) por parte del empleador.
  • Para empresas entre 11 y 50 trabajadores, el comité estará conformado por cuatro (4) miembros; dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) por parte del empleador.
  • Para empresas de 51 a 500 trabajadores, el comité estará conformado por seis (6) miembros; tres (3) representantes de los trabajadores y tres (3) por parte del empleador.
  • Para empresas de más de 501 trabajadores, el comité estará conformado por 8 miembros; cuatro (4) representantes de los trabajadores y cuatro (4) por parte del empleador.
  • No podrán ser miembros del comité de convivencia

    - Los trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral (en los últimos 6 meses).
    - Los trabajadores que hayan sido víctimas de acoso laboral (en los últimos 6 meses).
    FUNCIONES DEL CCL

  • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  • Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  • Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  • Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  • En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
  • Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
    FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CCL

  • Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Presidir y orientar las reunines ordninarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
  • Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.
  • Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
    FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL CCL

  • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  • Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
  • Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
  • Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
  • Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
  • Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
  • Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.
  • Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

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